La Ley Crecer Juntos Para La Protección Integral De La Primera Infancia, Niñez Y Adolescencia

marzo 28, 2023

La Ley Crecer Juntos Para La Protección Integral De La Primera Infancia, Niñez Y Adolescencia establece la obligación de los patronos de garantizar a las hijas e hijos de todos sus trabajadores el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI). Esta obligación es de vital importancia para el desarrollo integral de la primera infancia en El Salvador, y es una muestra del compromiso del Estado con los derechos de los niños y niñas.
El artículo 136 de la Ley Crecer establece que esta obligación abarca a patronos con cien o más trabajadores del sector privado, sector público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y a las municipalidades. Además, ningún patrono, institución pública o municipalidad puede alegar la existencia de un régimen especial para incumplir con estas disposiciones, salvo que mejore los beneficios reconocidos en la Ley.
El artículo 137 de la Ley Crecer establece las modalidades que los patronos pueden utilizar para cumplir con esta obligación. Entre ellas se encuentran la instalación y mantenimiento de Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo, la instalación y mantenimiento de centros comunes que sean costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo, y la contratación de los servicios de un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos e hijas, previo acuerdo entre ambas partes.
Es importante destacar que, en caso de que no sea posible implementar cualquiera de las modalidades reguladas en el artículo 137, el patrono podrá establecer otra modalidad para cumplir con la obligación que impone la presente Ley. Además, el patrono es el responsable de seleccionar la o las modalidades por medio de las cuales dará cumplimiento a la presente Ley, y el trabajador debe acogerse a la modalidad o modalidades disponibles. No se otorgará ninguna compensación a las personas trabajadoras que decidan que sus hijas e hijos no asistan a la modalidad o modalidades definidas por el patrono.
En mi opinión, las obligaciones de los patronos establecidas en la Ley Crecer son una muestra del compromiso del Estado de El Salvador con el bienestar y el desarrollo integral de la primera infancia en el país. Garantizar el acceso a un CAPI para las hijas e hijos de todos los trabajadores es una medida que contribuye significativamente a la formación de niños y niñas sanos, felices y exitosos. Además, las modalidades establecidas en el artículo 137 ofrecen alternativas para que los patronos puedan cumplir con esta obligación, adaptándose a las necesidades específicas de cada empresa.
Sin embargo, es importante recordar que garantizar el acceso a un CAPI no es solo una obligación legal, sino también una responsabilidad ética y social de los patronos

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