La jornada laboral es uno de los aspectos más importantes que se deben considerar en cualquier empleo. En El Salvador, el Código de Trabajo establece normas claras para regular las horas de trabajo y las condiciones en que éstas deben realizarse. Entre ellas, se encuentra la segmentación de horarios y las jornadas rotativas.
El Código de Trabajo establece las normas básicas para las jornadas de trabajo, horarios y descansos en El Salvador. En este sentido, dicha disposición señala que jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve (Art. 161). Mientras que, en tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna; ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna (Art. 162).
En cuanto a la segmentación de la jornada laboral en casos especiales, esta podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del director general de Trabajo (Art. 164). Esto significa que, en situaciones específicas, el empleador puede dividir la jornada laboral en distintos horarios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se obtenga la aprobación correspondiente.
Por otro lado, el artículo 165 del Código de Trabajo establece que el empleador fijará originariamente el horario de trabajo, pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerse de acuerdo con los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, el Director General de Trabajo intervendrá para resolver la situación, tomando en cuenta diversos elementos, como las convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, la índole de las labores de la empresa y, en última instancia, razones de equidad y buen sentido.
Es importante que los patronos se aseguren de cumplir con las normas establecidas en el Código de Trabajo y que los trabajadores estén al tanto de sus derechos y obligaciones. En caso de que surjan desacuerdos sobre el horario de trabajo o la división de la jornada, se debe recurrir a las instancias correspondientes para su resolución.
El incumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo puede tener consecuencias graves para los patronos, como multas y sanciones por parte de las autoridades laborales. También puede afectar la productividad y la moral de los trabajadores, lo que a su vez puede repercutir en la calidad del trabajo y la imagen de la empresa.
En este sentido, el artículo 627 del Código de Trabajo reformado en fecha 04/10/2022 y publicado en el diario oficial del 31/10/2022 establece que las infracciones relacionadas a los Libros I, II y III de este Código y demás leyes laborales que no tuvieren señaladas una sanción especial, se castigarán con multa de hasta doce salarios mínimos del sector industrial, comercial y de servicios por cada una de las prestaciones laborales vulneradas.
La capacidad económica del infractor o el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado se tendrán en cuenta para determinar la sanción correspondiente. La multa varía según el tamaño de la empresa:
Si se comprueba que medió un caso fortuito o de fuerza mayor, el empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa.
En conclusión, es importante que las personas empleadoras en El Salvador familiaricen y actualicen con las disposiciones del Código de Trabajo y demás normativa relacionada. El cumplimiento de estas disposiciones no solo es una obligación legal, sino que también puede tener un impacto positivo en la productividad y el bienestar de las personas trabajadoras, así como en la reputación de la organización y la reducción de riesgos relacionados a posibles sanciones por el no cumplimiento de las mismas.