En esta ocasión en nuestra sección de #lecturarecomendada queremos comentar sobre el artículo de Henry Chesbrough profesor de la Universidad de Berkeley, denominado “Innovación abierta. Innovar con éxito en el siglo xxi”. En esta oportunidad queremos resaltar la concepción expuesta por el autor sobre la innovación abierta y expresar nuestras apreciaciones sobre la necesaria integración del asesor jurídico en la gestión de este tipo de innovación. Chesbrough, la define como el:
Proceso de combinación de ideas internas y externas dentro de plataformas, arquitecturas y sistemas. Los procesos de innovación abierta hacen uso de modelos de negocio para definir los requerimientos de estas arquitecturas y sistemas. Dichos modelos de negocio acceden a ideas internas y externas para crear valor, al tiempo que definen mecanismos internos para retener parte de ese valor.
Chesbrough
En otras palabras, la gestión de los procesos de innovación abierta en el mundo empresarial implica, la interrelación colaborativa de las empresas con diferentes actores externos que les permitan maximizar y acceder rápidamente al desarrollo de tendencias tecnológicas o de procesos sistémicos o humanos con mayor valor agregado. El enfoque colaborativo es un escenario cuyo resultado permite a las empresas elevar sus niveles de competitividad en sus respectivos mercados relevantes.
Frente a estos contextos surge una interrogante crucial: ¿Qué ocurre con la propiedad intelectual en este nuevo contexto? La posesión y salvaguardia de la innovación han sido pilares fundamentales para las empresas. No obstante, estamos presenciando un cambio en la forma en que la propiedad intelectual es utilizada y valorada. Las empresas están adoptando enfoques más flexibles para asegurar el acceso a la tecnología mediante colaboraciones, licenciamientos, códigos abiertos, etc.
En este escenario, el papel de los asesores jurídicos se vuelve crucial. Su participación desde el inicio del proceso de innovación garantiza una perspectiva legal integral y una identificación temprana de posibles obstáculos y riesgos. La colaboración estrecha entre las áreas comerciales y legales permite una toma de decisiones más informada y la búsqueda de soluciones constructivas.
Esta modalidad requiere del apoyo de los asesores jurídicos en la creación y adaptación de políticas, convenios u otro tipo de instrumentos, que permitan la protección de la propiedad intelectual y facilitar la colaboración de los intervinientes. Desde esta perspectiva podemos afirmar que el asesor legal se transforma en la contra cara, para la evolución y protección de los elementos que representaran esa competitividad empresarial.
Un excelente ejemplo de lo mencionado es el software abiertos (no libre), como bien señala Chesbrough:
…Linux está organizado así. Empresas como Google, que hacen un uso exhaustivo de Linux, ha desarrollado varias ampliaciones del código base que han mantenido privadas y no comparten con el resto de la comunidad Linux. El software abierto permite a las empresas trabajar a partir de un código abierto o compartido, invirtiendo en ampliaciones propietarias. Las dos facciones del software abierto están de acuerdo en el valor de un patrimonio común del que los programadores pueden extraer útiles diseños de referencia, códigos fuente, herramientas de codificación y pruebas de software. Pero disienten cuando llega el momento de salir al mercado…
…Las diferencias entre «libre» y «abierto» no se hacen patentes hasta que termina la fase inicial de un nuevo producto y la innovación comienza a ganar tracción en el mercado. En este punto, dejan paso a las empresas que salen al mercado a comercializar estas innovaciones, crean modelos de negocio para obtener beneficios y necesitan inversión de capital para generar crecimiento. El verdadero impacto social de una innovación no se evidencia hasta que ha sido comercializada y producida a gran escala en el mercado. Aunque Linux fue creado por Linus Torvalds y una pequeña comunidad de voluntarios, hoy lo sostienen compañías como IBM, que han construido modelos de negocio alrededor de Linux e impulsado su uso empresarial. En resumen, los partidarios de la innovación abierta pensamos que se puede y se debe contar con un régimen legal y modelos de negocio para activar el proceso abierto…
Chesbroug
Desde esta perspectiva los sistemas de colaboración abiertos, pero no libres como lo ha sostenido Chesbrough, permiten incorporación de matices que respalden a las empresas que se encuentran apoyando estos esfuerzos, por tanto, intrínsicamente tienen aparejada la necesidad del asesor jurídico a efecto de proteger y dilucidar los efectos en materia de propiedad intelectual.
En Resumen, es emocionante ver cómo la gestión de los procesos de innovación abierta estan permitiendo a las empresas aprovechar al máximo las interrelaciones, soluciones, e ideas provenientes de una variedad de fuentes externas. Así como observar, la función que se encuentran adquiriendo los asesores jurídicos para garantizar que las colaboraciones sean efectivas y que se protejan los derechos de propiedad intelectual de las empresas involucradas, así como de los demás actores.
La gestión de la innovación abierta supone un nuevo reto en materia de propiedad intelectual, al cual los asesores jurídicos se encuentran haciendo frente con el fin de sentar las bases de la colaboración intersectorial y la protección de los activos intangibles. Sin duda, estamos frente a una era emocionante en la que la colaboración y la flexibilidad se convierten en los pilares de la innovación empresarial.
También te dejamos para consulta el artículo del profesor Henry Chesbrough, creemos que es una lectura interesante y refrescante: https://www.bbvaopenmind.com/articulos/articuloinnovacion-abierta-innovar-con-exito-en-el-siglo-xxi/
Déjanos apoyarte y protegerte, desde la perspectiva legal ¡Sigamos innovando juntos!