¿Soy un Sujeto Obligado ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República?

abril 25, 2023

Autores: Mónica Velasco y Gilberto Calderón

Quizás se ha enterado o le han mencionado que su negocio está obligado a registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República o cumplir algún tipo de normativa relacionada a la Ley Contra El Lavado de Dinero y de Activos. Pero ¿es esto cierto? ¿Mi empresa está obligada a inscribirse o cumplir otro tipo de obligaciones ante la UIF?

Para contestar esa pregunta, es importante determinar quiénes son los considerados sujetos obligados ante la UIF, esto se encuentra regulado en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. En esta se detalla un listado de sujetos obligados al cumplimiento de las regulaciones marco en dicha materia:

  1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero.
  2. micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias.
  3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados.
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de
  6. fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos.
  7. Casinos y casas de juego.
  8. Comercializadores de metales y piedras preciosas.
  9. Empresas e intermediarios de bienes raíces.
  10. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
  11.  Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas.
  12. Empresas constructoras.
  13.  Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
  14. Empresas hoteleras
  15. Partidos políticos
  16. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos
  17. Organizaciones no gubernamentales
  18. Inversionistas nacionales e internacionales
  19. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias
  20. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales
  21. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles

Finalmente, el artículo 2 en sus incisos finales, establece las obligaciones para el reporte de operaciones por parte abogados, notarios, contadores y auditores. Así también establece, el obligatorio cumplimiento regulatorio para los sujetos obligados que no sean supervisados por una institución oficial en su rubro ordinario de actividades.

La UIF en cumplimiento del marco general establecido por la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y con el objetivo de poder delimitar las obligaciones de los sujetos obligados en esta materia hacia una perspectiva de Enfoque Basado en Riesgo ha desarrollado el Instructivo Para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; en cuyo artículo 2 se reiteran como sujetos obligados a los antes enumerados.

Por todo esto, es posible concluir que si tu empresa o tu actividad comercial, industrial o de cualquier otro tipo, se encuentra incluida en el listado antes descrito, será necesario que comiences tu proceso de adecuación y cumplimiento regulatorio de las obligaciones consignadas en el Instructivo Para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Dentro de esta obligaciones, que a manera de ejemplo deberás cumplir es posible señalar: 1) Registro de Sujeto Obligado, 2) Realizar una evaluación que permita identificar, evaluar y entender sus riesgos de LDA/FT/FPADM y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente, 3) Nombramiento de un oficial o encargado de cumplimiento, 4) Adoptar políticas de prevención, control y detección con Enfoque de Riesgo, entre otras.

Actualmente el instructivo cuenta con una prórroga para la entrada en vigor de sus disposiciones para algunos sujetos obligados, misma que se encuentra por vencer el 06 de julio de 2023, haciendo que las obligaciones contenidas en dicho instructivo sean de obligatorios para todos estos.

Si tienes más dudas sobre si eres un sujeto obligado o necesitas apoyo en asesorías individuales, capacitaciones sobre gestión de riesgos, adecuación de tus políticas internas en tu empresa u organización, entre otros aspectos, no dudes en escribirnos: info@grupoatypical.com.

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